Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante --·Demandado Gaviria Lopez Wilmer Augusto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 076 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 031 Local de Pitalito (Huila), suscitado por una denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, por parte de una ciudadana, en la que pone en conocimiento situaciones irregulares al solicitar una asesoría para la expedición de la libreta militar provisional de su hijo pues, al parecer, un soldado le pidió una suma de dinero y los documentos de su hijo para adelantar el respectivo trámite.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de aquel, dado que no se presentó una disputa entre dos autoridades que administran justicia y sean de distintas jurisdicciones.

Esto se debe a que, en este caso en particular, el delegado de la Fiscalía General de la Nación no estaba legitimado para plantear la controversia mencionada, pues en principio, los hechos objeto de investigación no constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

De acuerdo con las pruebas que obran en la respectiva carpeta, la conducta investigada se calificó provisionalmente en el tipo penal de estafa, conducta punible que no se encuadra dentro de aquellas que constituyan una grave violación a los derechos humanos, con la aclaración de que que esta afirmación no corresponde a un prejuzgamiento sobre la conducta objeto de investigación, toda vez que eso es labor del juez que conozca del proceso.

La Corte se declara inhibida para resolver de fondo el asunto planteado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre al Juzgado 076 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 031 Local de Pitalito, por las razones expuestas en la presente decisión.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6430 al Juzgado 076 de Instrucción Penal Militar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.